sábado, 20 de diciembre de 2014

PASO 6: TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

En la TSG (Tesorería de la Seguridad Social) debemos de inscribir la empresa, dar de alta a los socios administradores y a los socios mayoritarios en el régimen de autónomos, y a los socios trabajadores y a los trabajadores en el régimen general.
 
a) SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA EMPRESA:

   



































 b) ALTA DE AUTÓNOMOS:

  
  Solicitud de baja, alta o variación de datos

c) AFILIACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS DOS EMPLEADAS: 




PASO 7: AYUNTAMIENTO

En el Ayuntamiento debemos solicitar la Licencia de apertura del local en el que se va a realizar las actividades comerciales y en el caso de reforma solicitaremos una Licencia de obra menor o mayor (según el grado de complejidad de la obra).

a) SOLICITUD DE LICENCIA DE APERTURA DE ACTIVIDADES: 

 
(No necesitamos presentar la solicitud para obra menor o mayor. 
El establecimiento ya está construido)

PASO 8: OFICINA DE PATENTES Y MARCAS

En esta institución se realizará la solicitud del registro de marca de nuestra empresa.
a) SOLICITUD DE PATENTE O MARCA: 

 

PASO 9: DIRECCIÓN

Al igual que se realiza la solicitud de apertura del local en el municipio, se  debe comunicar la apertura del centro de trabajo a la Conselleria de Trabajo.
a) SOLICITUD DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO:

 



b) LIBRO DE VISITAS Y SANCIONES:
Las empresas y los autónomos están obligados a tener en cada centro de trabajo y a disposición de la Inspección de Trabajo un Libro de Sanciones y Visitas donde los funcionarios anotarán las diligencias que encuentran durante su visita a una empresa.



El jefe de la inspección provincial es el encargado de validar dicho libro. En la primera hoja se recogerá los datos de la empresa y sellará cada uno de los folios.



En caso de agotarse el libro, debe conservarse durante un plazo de cinco años y para la habilitación del segundo hay que presentar el anterior para justificar el agotamiento de sus folios.

 Libro de visitas: 
debe estar sellado por la Dirección Provincial de Trabajo para su validez

PASO 10: SEPE Y SEFCARM

Se comunicará el alta de los trabajadores presentando los contratos en el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE), en nuestro caso, en el Servicio de Empleo y Formación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (SEFCARM). Aquí, se ha realizado un contrato de trabajo en prácticas a los trabajadores.

a) CONTRATO DE TRABAJO EN PRÁCTICAS: