Al igual que se realiza la solicitud de
apertura del local en el municipio, se debe comunicar la apertura del
centro de trabajo a la Conselleria de Trabajo.
a) SOLICITUD DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO:
b) LIBRO DE VISITAS Y SANCIONES:
Las empresas y los
autónomos están obligados a tener en cada centro de trabajo y a
disposición de la Inspección de Trabajo un Libro de Sanciones y Visitas
donde los funcionarios anotarán las diligencias que encuentran durante
su visita a una empresa.
El jefe de la inspección provincial es
el encargado de validar dicho libro. En la primera hoja se recogerá los
datos de la empresa y sellará cada uno de los folios.
En caso de agotarse el libro, debe
conservarse durante un plazo de cinco años y para la habilitación del
segundo hay que presentar el anterior para justificar el agotamiento de
sus folios.
Libro de visitas:
debe estar sellado por la Dirección Provincial de Trabajo para su validez
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